ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 67-2023


Guatemala, 24 de febrero de 2023
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:·
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que cada ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, establece que esta cartera podrá celebrar convenios para la administración y/o prestación de servicios de salud con instituciones que integran el sector o estén vinculados a él, públicas o no gubernamentales, de naturaleza privada o comunitarias, cuando lo juzgare idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. Los Convenios que se celebren serán suscritos por los Viceministros o por los Directores Generales o por los Directores de Áreas de Salud, debiendo ser aprobados por el Despacho Ministerial, lo que hace necesario la emisión del presente instrumento.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a), y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 incisos a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 9 incisos a) y e), 10 inciso b), 11, 18 y 24 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud; 12, 13 y 124 del Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés; y, 10, 12 y 95 del Acuerd.o Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

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